Informes técnicos: justificación de EREs y ERTEs
En marzo pasado, antes la situación provocada por el COVID-19 el Gobierno publicó el Real Decreto-ley 8/2020 con medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social ocasionado por el COVID-19. Esto provocó la presentación de una gran cantidad de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs), tanto de suspensión como de reducción de la jornada laboral en muchos casos por fuerza mayor. El plazo de los ERTES por fuerza mayor ha sido ampliado en dos ocasiones, actualmente hasta el 31 de enero de 2021. Esta medida está ayudando a muchas empresas al menos, temporalmente. Sin embargo y dado el preocupante impacto en la actividad económica en España, es previsible que durante el primer trimestre del año que viene veamos cómo muchas empresas se verán obligadas a tomar medidas definitivas en lo que respecta a su plantilla. En este marco, nos parece relevante conocer cómo están regulados los comúnmente conocidos como EREs y ERTEs.
La normativa que legisla esta materia se encuentra recogida en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
¿Cuándo es necesario presentar un informe técnico para justificar un ERTE o un ERE?
En algunos casos, para poder presentar un ERTE o un ERE hay que presentar, junto con el resto de documentación, un informe técnico elaborado por un experto independiente. Según el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre las causas son las siguientes:
Causas económicas (Art 4):
- Cuando la situación económica negativa alegada consista en una previsión de pérdidas, el empresario «deberá presentar un informe técnico sobre el volumen y carácter permanente o transitorio de esa previsión de pérdidas…».
- En aquellos casos en los que no es obligatorio, la práctica «impone» la necesidad del informe técnico independiente para llegar a buen término, tanto en los procedimientos colectivos como en los individuales.
Causas técnicas, organizativas o de producción (Art 5):
- «El empresario deberá aportar los informes técnicos que acrediten, en su caso, la concurrencia de las causas técnicas, derivadas de los cambios, entre otros, en los medios e instrumentos de producción; la concurrencia de las causas organizativas derivadas de los cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción o la concurrencia de las causas productivas derivadas de los cambios, entre otros, en la demanda de los productos y servicios que la empresa pretende colocar en el mercado».
¿Cuándo aplica este procedimiento?
La aplicación este este procedimiento viene determinado por el número de trabajadores afectados:
- A partir de 10 trabajadores afectados en empresas de menos de 100 empleados.
- Cuando el número de trabajadores afectados sea igual o superior al 10% del número de trabajadores en empresas con una plantilla de entre 100 y 300 empleados.
- A partir 30 trabajadores afectados en las que ocupen más de 300 empleados.
¿Qué causas justifican la aplicación de un ERTE en una empresa conforme en los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada?
- Económicas. Por ejemplo, la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
- Técnicas. Esto se refiere a cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
- Organizativas. Cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
- Productivas. Cuando se producen cambios, entre otros, en la demanda de productos o servicios que ofrece la empresa.
Las claves del informe técnico según pgs Consulting
En pgs Consulting consideramos que son tres los puntos clave en la preparación de un informe técnico:
- Enfoque adecuado. Es primordial saber darle el enfoque adecuado para la empresa.
- Análisis minucioso. Es importante que tengamos todos los datos posibles para poder hacer un análisis minucioso de la situación actual y así realizar el informe mucho más completo y exhaustivo.
- Presentación clara de la evidencia. Una vez que tenemos la información clara, hay que saber cómo presentar y explicar las evidencias que ayuden a solicitar el ERTE o ERE.
pgs Consulting, experto independiente
Actuamos como expertos independientes en la elaboración de informes técnicos minuciosos y claros que expliquen la necesidad de llevar a cabo ajustes en el dimensionamiento de la plantilla.
A la hora de preparar el informe técnico, exponemos con claridad cuál es la situación de la compañía aportando el soporte cualitativo y cuantitativo que permita concluir la existencia de causas objetivas en el procedimiento.
Además, cuando así se requiera, hacemos la defensa del informe técnico, ya sea ante el comité de empresa, sindicatos o el tribunal competente.